Calendario de días inhábiles
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el Registro electrónico de la Universidad de Castilla-La Mancha durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Este servicio podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción se anunciará en esta Sede con la antelación que, en cada caso, resulte posible.
Calendario de días inhábiles de la Universidad de Castilla-La Mancha para el año 2024:
- Los sábados y los domingos
- 6 de enero: Epifanía de los Reyes Magos
- 26 de enero: Patrono de la UCLM - Santo Tomás de Aquino
- 28 de marzo: Jueves Santo
- 29 de marzo: Viernes Santo
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
- 30 de mayo: Corpus Christi
- 31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Fiesta Nacional
- 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- 6 de diciembre: Día de la Constitución
- 8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Natividad del Señor
Nota: Durante los periodos en que las instalaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha pudieran permanecer cerradas, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra un acto notificado, en dicho periodo de cierre, podrán hacerlo, dirigidos a la Universidad de Castilla-La Mancha, en los siguientes lugares, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiones vigentes.